martes, 28 de abril de 2009

Iván Pulido Mora

El recurrente solicitó la nulidad del acto dictado por la Contraloría General de la República, mediante el cual se declaró que no había lugar a la apertura de la averiguación, en el caso de la denuncia interpuesta por aquél, en contra del Ejecutivo Nacional, por no haber efectuado los aportes legales al Fondo de Inversiones de Venezuela. El artículo 50 del Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República establece la facultad de la Contraloría, de realizar las averiguaciones de oficio, o por denuncia de particulares, o a solicitud de cualquier organismo o empleado público.

CSJ-SPA 03/10/1985
CJS-SPA 26/09/1991 Caso: Rómulo Villavicencio

Fuente: Las Grandes Decisiones de la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa (1961-1996). Editorial Jurídica Venezolana 2007

1 comentario:

  1. IVAN PULIDO MORA
    1. Relación jurídica:
    Partiendo de la premisa de que las relaciones de los particulares con la administración, deben ser previas, directas y nítidamente establecidas, tales como un contrato, una concesión, un permiso o una autorización, podemos inferir meridianamente que el recurrente carece de relación jurídica con el ente recurrido, pues para legitimar su pretensión se fundamenta en el hecho de ser ciudadano venezolano y contribuyente solvente, lo cual no significa per se que tal situación lo acredite como objeto de una relación jurídica con la administración. Si bien el hecho de ser ciudadano venezolano lo hace sujeto de derechos, o en el caso de ser contribuyente también lo convierte en sujeto de derechos, no por eso deba admitirse que ello comporta una relación jurídica previa con la administración, que lo vincule directamente con esta; el hecho de ser contribuyente solvente si bien le da derechos, también es un deber, y no por eso, por ejemplo, le de derecho a exigirle al SENIAT u otro organismo a quien tribute, que le repare las vías de su comunidad.
    Por otra parte tenemos, que si bien el artículo 50 del Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República establece la facultad de la Contraloría, de realizar las averiguaciones de oficio, o por denuncia de particulares, o a solicitud de cualquier organismo o empleado público, y que por ende el recurrente pudo haber colaborado con la denuncia a los fines del inicio de un procedimiento investigativo, con el objeto de determinar una eventual irregularidad, si bien el recurrente en este caso si ostentó la legitimidad para contribuir en el inicio de dicho procedimiento, esa legitimidad solo atañe al impulso de la realización de una averiguación administrativa, y no por ello deba significar que es constitutivo de una relación jurídica previamente establecida, pues para la administración, el inicio de dicha averiguación y su posterior continuidad es un poder discrecional, pero para el denunciante constituye un deber de colaboración de dar una noticia criminis de un acto presuntamente irregular, que culmina en ese mismo momento, y no constituye, insistimos, en una relación jurídica, puesto que la denuncia no convierte al denunciante en parte del procedimiento, ya que una vez presentada, el denunciante sale del mismo, es decir, no ostenta un derecho subjetivo o un interés personal, legitimo y directo.
    2. Afectación del bien jurídico protegido:
    En nuestro derecho, a los efectos de tener capacidad para accionar los órganos de administración de justicia, no es admisible el hecho de ostentar un interés simple en el proceso, sino que mas bien deben ser acreditados derechos subjetivos o intereses personales, legítimos y directos, lo cual, en el presente caso, no fue acreditado por el recurrente, pues éste se dedicó a alegar ese interés simple que lo limita para recurrir, no concretando de que forma fue afectada directamente su esfera particular de derechos. En ese sentido, en nuestro criterio, la afectación del bien jurídico protegido con respecto al recurrente, se da de manera general e indirecta luego de una cadena causal, en la que intervienen varios factores externos, y no directa como pretende el accionante, cuya pretensión dicho sea, es tramitable mediante otro tipo de procedimiento. Es decir, existe un bien jurídico protegido, cual es el patrimonio del Estado, cuya afectación de éste nos vincula a todos las ciudadanos, pero de manera general.

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